SOY UN EMPRESARIO DE TURISMO
Soy empresario de turismo

Soy un empresario de turismo

Respuestas para sobrellevar la coyuntura y proyectarse hacia el futuro.

¿Cuál es la reglamentación más reciente expedida por el Gobierno sobre el tema?


¿Cómo sé si el sector donde me desempeño puede retomar operaciones?
Todas las actividades económicas pueden retomar operaciones.

El desarrollo de las mismas dependerá de tres variables: avance en las coberturas de vacunación contra el COVID-19, estimación de la incidencia de la enfermedad en el municipio y capacidad del sistema de salud del territorio. El Índice de Resiliencia Municipal, IREM, es un indicador que combina las tres dimensiones en una escala que va de cero a uno. Entre más cerca de uno, mayor resiliencia del municipio ante la apertura economica, cultural y social. 

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.  Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que, para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

¿Qué ocurre con los eventos que impliquen aglomeración de personas, discotecas y lugares de baile?
En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

  • ​Discotecas y lugares de baile.

​De acuerdo con las dimensiones que conforman el IREM se podrán realizar estas actividades con limitaciones en el aforo de los escenarios y distanciamientos físicos mínimos entre los asistentes.

Sin embargo, cuando el municipio o distrito alcance un IREM de 0.75 los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100% en lugares o eventos masivos públicos o privados.

Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el COVID-19 o certificado digital de vacunación disponible en el enlace mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a:

  • Eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva.

  • Bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

​La exigencia del carné de vacunación entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.

Más información sobre el tema de los carnets en Decreto 1408 de 2021.

¿Cuál es la reglamentación más reciente expedida por el Gobierno sobre el tema?
Resolución 1123 del 29 de julio de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social. 
Protocolos de bioseguridad.

¿Quiénes deben aplicar las medidas?
Sector marítimo y portuario, exclusivamente para las naves de pasajeros, concretamente en las actividades realizadas por las capitanías de puerto, marinas, bases náuticas e instalaciones portuarias, y demás instalaciones autorizadas donde se realice embarque y desembarque de pasajeros o tripulantes a bordo de naves de pasajeros.

También otros actores involucrados en la atención de naves de pasajeros tales como operadores portuarios, agencias marítimas, agencias de viajes, guías de turismo y demás proveedores de productos o servicios conexos.

¿Cuál es su objeto?
Adoptar protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en actividades relacionadas con el arribo, estadía y zarpe de naves de pasaje dentro del territorio nacional, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la resolución.

¿Dónde busco más información?
¿Qué porcentaje debo aplicar?
En la declaración de renta del año 2020, 31 grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, aplicarán un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021. Fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del COVID-19.

¿Cuáles son esos grupos?
La lista completa se puede consultar en el Decreto 375 del 9 de abril del 2021.

Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:

  • Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).

  • Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.

  • Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.

  • Sector gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.

  • Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.

¿Qué pasa con los contribuyentes que no desarrollen las actividades contenidas en el decreto?
Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el decreto, calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme con Io dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

¿Dónde puedo obtener más información?
Decreto 375 del 9 de abril de 2021

¿En qué consiste “Pueblos que enamoran”?
Es una iniciativa para potenciar el turismo regional, a través de la promoción de destinos turísticos que tradicionalmente no han sido protagónicos, pero que cuentan con un atractivo singular que los hace únicos. Aquellos lugares que tienen características especiales y únicas, pero que no han sido protagonistas en la agenda turística nacional.

¿Cómo funcionará?
El programa resaltará los atractivos naturales, arquitectónicos, gastronómicos, históricos, artesanales y folclóricos que hacen único a cada destino, lo que se convierte en una oportunidad para que cientos de municipios en Colombia fomenten el turismo como un eje de desarrollo sostenible y pertenezcan a una red destacada de pueblos, que será promocionada en los diferentes eventos del Gobierno nacional y del sector.

¿Cuáles son los criterios de selección?
Las características que deben cumplir los municipios que deseen ser un ‘Pueblo que enamora’ son:

  • Tener una población menor a 50.000 habitantes al momento de la postulación.

  • Tener un inventario claro de atractivos turísticos.

  • Número de aportantes a contribución parafiscal según listado de aportantes de Fontur.

  • Proyección del sector turístico en plan de desarrollo local.

  • Contar con presencia activa en redes sociales.

  • Tener vocación sostenible.

  • Producto artesanal característico del municipio y reconocido a nivel nacional.

  • Producto gastronómico característico del municipio y reconocido a nivel nacional.

  • Evento folclórico propio del municipio.

  • Atractivos naturales destacados a nivel nacional o departamental.

  • Hecho histórico, religioso, mito, leyenda o lugar relevante para el país.

  • Tener una armonía arquitectónica y estética.

¿Cómo es el proceso de postulación?
La postulación del municipio la debe realizar el mandatario local, quien deberá enviar al correo electrónico pueblosqueenamoran@fontur.com.co  una ficha de presentación y la justificación de su intención de formar parte de esta iniciativa, anexando además los documentos que se encuentran publicados en la página web del Fondo Nacional del Turismo (Fontur).

¿Dónde puedo obtener más información?
https://fontur.com.co/pueblos-que-enamoran
 

¿Tengo alguna solución de crédito?
El Ministerio de Transporte, el Fondo de Mitigación de Emergencias y Bancóldex reconocen el importante rol que debe jugar el transporte en la recuperación de la economía del país. Han diseñado una solución de crédito preferencial dirigida a la liquidez que las empresas del sector requieren para la reactivación de su actividad económica.

¿Cuál es el destino de los recursos?
Pago de nómina, de arriendos y demás costos y gastos operativos de funcionamiento.  También podrán financiarse las adecuaciones y otras inversiones orientadas a cumplir protocolos de bioseguridad.

Igualmente, con el fin de mejorar el flujo de la empresa, podrán sustituirse sus pasivos exceptuando que sean con socios y aquéllos que tengan recursos de líneas especiales de Bancóldex.

¿Cuánto me pueden prestar y bajo qué condiciones?
Microempresas: Hasta cien millones de pesos por beneficiario.

Pequeñas empresas: Hasta quinientos millones de pesos por beneficiario.

Medianas empresas: Hasta mil millones de pesos por beneficiario.

Grandes empresas: Hasta 3 mil millones de pesos por beneficiario.

Los créditos tienen un plazo de hasta 3 años y 12 meses de periodo de gracia.

¿Dónde busco más información?
Línea Transporte Responde II
 
¿Tengo alguna solución de crédito para acceder a recursos con el fin de recuperarme de los daños que dejaron los huracanes?
Sí. El Gobierno nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex, buscando apoyar la recuperación económica de las empresas del departamento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, afectadas por el paso del huracán, ha creado una línea de crédito especial denominada San Andrés Adelante.

¿Cuál es el destino de los recursos?
Capital de trabajo: Materias primas, insumos, nómina y demás costos y gastos operativos de funcionamiento en la región.

Igualmente, los recursos del crédito se podrán utilizar para la sustitución de los pasivos de las empresas, mejorando las condiciones de la financiación. 

Se excluyen de esta posibilidad tanto la compra de cartera entre entidades financieras, como la sustitución de los pasivos con socios o accionistas.

Modernización: Las inversiones en activos fijos, incluyendo la operación de leasing, que ayuden a la reactivación de la actividad económica, incluyendo las inversiones tendientes a garantizar la bioseguridad en la operación de la empresa.

Los recursos del crédito deberán dedicarse exclusivamente para usos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 

¿Cuánto me pueden prestar y bajo qué condiciones?
Micro, pequeña, mediana empresa: hasta 1.500 millones de pesos.
Grandes empresas: hasta 2.500 millones de pesos.

Mecanismo crédito microfinanzas: hasta 100 millones de pesos.

Entre 12 y 18 meses de gracia y hasta cinco años de plazo.

Recursos para micro, pequeña, mediana y gran empresa.

¿Dónde busco más información?
Línea San Andrés Adelante
 
 
¿Existe alguna línea de crédito específica para el sector a la que pueda acudir?
Sí. La línea de crédito de Bancóldex para el escalamiento del sector turístico, con un cupo total de $40.000 millones destinado a las mipymes prestadoras de servicios turísticos, con el fin de financiar capital de trabajo, sustitución de pasivos y modernización.
Esta línea, si bien  existe desde diciembre de 2019, funciona como herramienta frente a la situación actual para las empresas de este sector, que también pueden acceder a la línea de crédito “Colombia Responde” que fue creada con el fin de dar respuesta a las necesidades derivadas de la emergencia ocasionada por el COVID-19.

¿Cuánto me pueden prestar si acudo a esta línea?
El monto máximo por empresa es de $1.500 millones con plazos de 3 años para capital de trabajo y 4 años para modernización, y con 6 meses de periodo de gracia.

¿Dónde busco más información?
Línea para el escalamiento empresarial del sector turístico 

¿Existe alguna línea de crédito que no sea específica para el sector de la que también me pueda beneficiar?
Sí. Bancóldex e iNNpulsa lanzaron la línea de crédito “Colombia Emprende e Innova contra los Efectos Económicos del COVID-19” que está dirigida a mipymes de todos los sectores económicos, con mínimo 6 y máximo 96 meses de facturación. Esta línea tiene un cupo total de $6.000 millones de pesos al que las empresas pueden acceder para cubrir costos de capital de trabajo, a través de intermediarios fintech o de otras entidades financieras.

¿Cuánto me pueden prestar si acudo a esta línea?
El monto máximo por empresa es de $100 millones de pesos con un plazo de hasta 3 años y un periodo de gracia de 6 meses.

¿Dónde busco más información?
Línea Colombia Emprende e Innova
¿Tengo alguna solución de crédito?
El Ministerio de Transporte y Bancóldex, en vista de los efectos negativos en las empresas del sector transportador, como consecuencia de la presencia del COVID-19 en el país, han diseñado una solución de crédito preferencial dirigida al mantenimiento de la liquidez de las empresas mientras se supera la coyuntura actual.

¿Cuál es el destino de los recursos?
Son para micros, pequeñas, medianas y grandes empresas de transporte terrestre y fluvial de carga y pasajeros y pueden destinarse a pago de nómina, arriendos, costos y/o gastos operativos de funcionamiento. Se excluye la sustitución de pasivos.

¿Cuánto me pueden prestar y bajo qué condiciones?
Microempresas: hasta cien millones de pesos por beneficiario.
Pequeñas empresas: hasta quinientos millones de pesos por beneficiario.
Medianas empresas: hasta mil millones de pesos por beneficiario.
Grandes empresas: hasta mil quinientos millones de pesos por beneficiario.
Los créditos tienen un plazo de hasta 3 años y 6 meses de periodo de gracia.

¿Dónde busco más información?
Línea Transporte Responde

¿En qué condiciones puede funcionar el transporte terrestre intermunicipal?
El Ministerio de Salud y Protección Social define en cual de las cuatro categorías establecidas, de acuerdo con el comportamiento de la epidemia, se encuentran los municipios en Colombia. Las categorías son:
  • No COVID.

  • Baja afectación.

  • Moderada afectación.

  • Alta afectación.

En los municipios de baja afectación y no COVID se permite el servicio público de transporte terrestre. 

En los municipios de moderada y alta afectación se permiten planes piloto para el servicio público de transporte terrestre con la autorización del Ministerio del Interior.

En todos los casos los municipios de origen y de destino del servicio deberán cumplir los protocolos de bioseguridad e instrucciones.

¿Existe alguna línea de crédito a la que pueda acudir?
Sí. La línea especial de crédito de Bancóldex “Colombia Responde” con recursos por $250.000 millones para capital de trabajo dirigidos a empresas de turismo, aviación, espectáculos en vivo, y a los proveedores de estas industrias. La línea está destinada a mipymes y grandes empresas.

¿Cuánto me pueden prestar y bajo qué condiciones?
Los montos máximos por empresa son de $3.000 millones para mipymes y de $5.000 millones para grandes empresas. Los créditos tienen un plazo de hasta 3 años y 6 meses de periodo de gracia.

¿Dónde busco más información?
Línea Colombia Responde para Todos

¿Cuál es la reglamentación más reciente expedida por el Gobierno sobre el tema?
Resolución 1538 de 2020. Protocolos de bioseguridad.

¿Cuáles son las medidas generales?
En el caso de las autoridades locales de territorios que cuenten con playas sus concesionarios deberán tener un plan de apertura que cuenta con cinco fases.

  1. La primera de ellas se refiere a la determinación, donde se define si la playa tiene la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo.

  2. La segunda hace énfasis en la preparación de los actores de la playa, donde se planea el esquema operativo y se designa al personal necesario para asegurar que se cumplan las medidas.

  3. La tercera tiene que ver con el estudio de capacidad de carga de la playa, donde se debe revisar la zonificación propuesta por la Dirección General Marítima (DIMAR). Además, se determinará cuántas personas máximo pueden estar en una playa, número que será calculado teniendo en cuenta que podrá haber una persona por cada 10 metros cuadrados.

  4. La cuarta hace alusión a la revisión y recomendaciones para la operación de playas. En este punto se revisa el cumplimiento de las medidas para operar.

  5. La quinta señala cómo debe ser el inicio y funcionamiento de las actividades en esas áreas donde se establece que solo las playas que cuenten con el concepto positivo del Comité Local para la Organización de Playas podrán iniciar actividades.

Se sugiere que la actividad en las playas sea entre las 6:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde y que los horarios de apertura y cierre sean escalonados con los turnos establecidos, para trabajadores y usuarios.

¿Si soy salvavidas y trabajo en la playa qué debo hacer?

  • Evitar el contacto boca a boca al realizar las maniobras de rescate.

  • Cumplir con todos los protocolos de bioseguridad y distanciamiento.

¿Si soy una persona que alquila sillas o mobiliario de playa qué debo hacer?

  • Cumplir con todos los protocolos de bioseguridad y distanciamiento.

  • Realizar el movimiento de sillas evitando el contacto físico entre personas.

  • Asegurar condiciones de higiene del mobiliario de playa en todo momento.

 

¿Cuál es la reglamentación más reciente expedida por el Gobierno sobre el tema?
Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020.

¿Qué pasa con los viajes particulares?
Las personas pueden transportarse de un municipio a otro cumpliendo con las medidas de higiene y bioseguridad respectivas. Recordemos que cuando va más de una persona en el vehículo todos los ocupantes deben llevar tapabocas.

Las terminales de buses y aeropuertos estarán abiertos, y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.

¿Qué pasa con el transporte intermunicipal?
El transporte intermunicipal queda habilitado, siempre y cuando se dé cumplimento a los protocolos de bioseguridad establecidos para evitar el contagio.
 

¿Cuál es la reglamentación más reciente expedida por el Gobierno sobre el tema?
Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020.

¿Qué pasa con el transporte aéreo?
Los vuelos domésticos podrán retomar operaciones, dando aplicación a los protocolos de bioseguridad y en las rutas que autoricen las autoridades.

Los aeropuertos estarán abiertos, y se deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad.

¿Cuáles son los protocolos de bioseguridad?


¿Qué pasa con la asignación de franjas horarias en aeropuertos?
El Consejo de Ministros aprobó flexibilizar las normas de asignación de franjas horarias en aeropuertos ('slots') para que las aerolíneas puedan acomodar sus operaciones ante la crisis del coronavirus. Con lo anterior, se suspendieron las normas de slots del aeropuerto El Dorado y de los procedimientos “úselo o piérdalo".
Circular Aeronáutica Civil 

¿Qué ocurre con el parqueo de aeronaves?
Mediante Resolución 713 de 2020 se establece un tratamiento excepcional para los servicios de estacionamiento de aeronaves de empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros. Este tratamiento consiste en una tarifa de cero (0) pesos, para los servicios de estacionamiento de aeronaves de empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros en las áreas especialmente definidas para atender esta contingencia en los aeropuertos administrados por la Aerocivil.
Resolución 713 de 2020 

¿Qué disposiciones se adoptaron en relación con el impuesto de timbre?
La Aeronáutica Civil extendió el plazo para que las empresas de transporte aéreo paguen el impuesto de timbre del primer trimestre. Con ello, el plazo para realizar el giro deja de ser semanal.
Resolución 727 de 2020

¿Qué disposiciones se tomaron en relación con el impuesto sobre las ventas aplicable al combustible y a los tiquetes aéreos?
A través del Decreto 575 de 2020, se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2021 tanto el combustible de aviación como los tiquetes aéreos pasan a estar gravados con una tarifa del 5%. 
Decreto 575 de 2020

 

¿Cuál es la reglamentación más reciente expedida por el Gobierno sobre el tema?
Decreto 206 del 21 de Febrero de 2021

¿Cuáles son las medidas?
Tanto los hoteles como los moteles podrán brindar sus servicios al público siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad.

Hay un elemento muy importante y es garantizar el distanciamiento social y los procedimientos de autocuidado, como lo son llevar el tapabocas y el lavado de manos. Las restricciones a las que se van a enfrentar son las de aglomeración, niveles de ocupación y otras que tiene el protocolo específico de hotelería, hostales, apartahoteles, centros vacacionales, etc. Es muy importante la labor de pedagogía que haga el sector hotelero para hacer claridad frente a sus huéspedes de la forma en que deben conducir su actividad de hospedaje.

Solo en los municipios con alta afectación es posible que el alcalde restrinja algunas actividades. Para eso deberá solicitar autorización al Ministerio del Interior y contar con un concepto favorable sobre la medida del Ministerio de Salud y Protección Social.

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
¿Cuál es la reglamentación más reciente expedida por el Gobierno sobre el tema?
Decreto 206 del 21 de Febrero de 2021

¿Cuáles son las medidas?
Las plazoletas de comida y restaurantes se abren y deberán cumplirse los protocolos de bioseguridad.

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

 

¿Cuál es la reglamentación más reciente expedida por el Gobierno sobre el tema?

¿Cuáles son las medidas?

Los parques de diversiones pueden abrirse siempre y cuando respeten las medidas de bioseguridad.

El aforo permitido dependerá de tres variables: avance en las coberturas de vacunación contra el COVID-19, estimación de la incidencia de la enfermedad en el municipio y capacidad del sistema de salud del territorio. El Índice de Resiliencia Municipal, IREM, es un indicador que combina las tres dimensiones en una escala que va de cero a uno. Entre más cerca de uno, mayor resiliencia del municipio ante la apertura economica, cultural y social. 


​De acuerdo con las dimensiones que conforman el IREM se podrán realizar estas actividades con limitaciones en el aforo de los escenarios y distanciamientos físicos mínimos entre los asistentes.

Sin embargo, cuando el municipio o distrito alcance un IREM de 0.75 los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100% en lugares o eventos masivos públicos o privados.

Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el COVID-19 o certificado digital de vacunación disponible en el enlace mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a:

  • Eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva.

  • Bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

​La exigencia del carné de vacunación entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.

Más información sobre el tema de los carnets en Decreto 1408 de 2021.

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

¿Qué aspectos deben tener en cuenta  los administradores de parques de diversiones, jardines botánicos o reservas naturales al recibir visitantes?

  1. Garantizar la distancia social entre las personas, en todas las atracciones.

  2. Limpiar y desinfectar cada atracción o espacio cerrado máximo cada 2 horas.

  3. Organizar los recorridos de los visitantes en un único sentido.

  4. Retirar de la zona de estimulación temprana elementos de juego que sean de difícil limpieza

  5. ​Disponer alcohol glicerinado en todas las atracciones para uso de los usuarios.

¿Qué aspectos deben tener en cuenta los administradores de bioparques, granjas o centros con animales bajo cuidado humano al recibir visitantes?

  1. Prohibir a los asistentes el contacto con animales silvestres.

  2. Desinfectar y poner en cuarentena todos los animales recién llegados.

  3. Desinfectar a los trabajadores al entrar o salir del hábitat de cada animal.

  4. Inhabilitar el uso de bebederos públicos.

  5. En el caso de que los animales entren en contacto con casos de COVID-19 deben ser aislados y puestos en observación.

Quisiera disponer de un espacio para interactuar con otros actores del sector…
El espacio existe: www.ColombiaMeInspira.com es una plataforma de contenidos creada para conectar al sector turístico, los destinos y sus comunidades, y los viajeros. Allí se podrá participar, compartir, inspirar, soñar y conocer lugares con historias y experiencias de viaje. Así, se podrá contribuir a reimaginar el turismo del mañana. También es un espacio donde se podrá encontrar la información más relevante del sector turismo en el país.
 
¿Qué tipo de contenidos puedo manejar en esa plataforma?
En esa plataforma el sector turismo colombiano compartirá videos, charlas, eventos y webinars de interés que serán publicados y promovidos en un boletín de noticias, así como a través de correo electrónico y en redes sociales.  Allí se podrán compartir experiencias de viaje, ideas innovadoras, propuestas en temas diversos como gastronomía, música, aventura o cultura y tener conversaciones con líderes y expertos en temas relacionados con nuestra industria.
 
¿Qué actividades realizará la plataforma?
La primera convocatoria será para el envío, por WhatsApp, de ideas para hacer un video de la cultura, gastronomía, naturaleza, folclor o planes de aventura del destino y por qué se piensa que son únicos en el país. Las mejores propuestas, o quiénes lo necesiten por no tener las herramientas,  se apoyarán con la edición del video, lo que será de manera gratuita. Posteriormente, ese material se publicará en la plataforma, en el boletín de noticias y se promoverá en redes sociales. De igual manera, pueden enviar sus videos ya editados.

Además, la comunidad de Colombia me Inspira tendrá una página privada de Facebook para conectarse virtualmente y así discutir y compartir sobre temas relevantes para el sector turismo. 
 
¿Dónde puedo buscar más información?
www.ColombiaMeInspira.com
 
Soy una gran empresa y mis actividades económicas están entre las más afectadas por la emergencia sanitaria (restaurantes, alojamientos y el sector de entretenimiento, entre otras)
 
¿Existe algún mecanismo que me facilite el acceso al crédito en lo que tiene que ver con garantías?
 Sí.  Con el propósito de ayudar a solventar los problemas de liquidez y lograr dar continuidad a las empresas que se han visto impactadas al no poder reactivar sus actividades en medio de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno nacional, por medio del Fondo Nacional de Garantías (FNG), creó una nueva línea de garantía denominada “Sectores más Afectados Gran Empresa”, con un cupo por $1 billón. Podrán acceder las grandes compañías que, debido a la pandemia, aún no han podido reactivar sus actividades, como es el caso de los restaurantes, alojamientos y el sector de entretenimiento.
 
Esta línea de garantía está destinada a empresas -personas jurídicas-, con domicilio en Colombia y que cuenten con ingresos superiores a:
 
Servicios: $51.951 millones.
Manufactura: $61.833 millones.
Comercio: $76.935 millones.
 
Adicionalmente, se permite el acceso a este producto de garantía a empresas que sean emisores en el mercado público de valores y a empresas que se encuentren en procesos de reorganización empresarial (Ley 1116).
 
¿Cómo funciona la garantía?
 Está destinada a respaldar créditos para capital de trabajo. El monto máximo del crédito que se garantiza será el menor valor entre: el 12% de los ingresos con corte al 31 dic de 2019 o hasta $36.000 millones de pesos. La garantía tiene una cobertura del 90 %, donde la comisión del 75% será asumida por el Gobierno nacional y el 25 % por la gran empresa. Tendrá un plazo de hasta 60 meses y un periodo de gracia mínimo de un año.
 
¿Dónde puedo obtener más información? 
¿Existe algún mecanismo que me facilite el acceso al crédito en lo que tiene que ver con garantías?
 Sí.  Con el propósito de ayudar a solventar los problemas de liquidez y lograr dar continuidad a las empresas que se han visto impactadas al no poder reactivar sus actividades en medio de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno nacional, por medio del Fondo Nacional de Garantías (FNG), creó una nueva línea de garantía denominada “Sectores más afectados mipymes”, la cual forma parte del programa “Unidos por Colombia” y tiene dispuestos recursos por un billón de pesos.

Con dicha línea se busca facilitar el acceso a créditos y mejorar las condiciones financieras de las compañías, cuyas actividades económicas están más afectadas por la disminución en sus ingresos, tales como alojamiento, entretenimiento y restaurantes, entre otras.

A esta línea de garantía podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) -personas naturales o jurídicas-, con domicilio en Colombia y que cuenten con ingresos inferiores a:
 
Servicios: $51.951 millones.
Manufactura: $61.833 millones.
Comercio: $76.935 millones.

¿Cómo funciona la garantía?
 La nueva línea “Sectores más afectados mipymes” tiene como fin garantizar los créditos para que las empresas asuman los gastos de personal, costos fijos (arriendo, servicios públicos, etc.) y demás recursos que requieren para mantener su continuidad, con una cobertura del 90 % y un subsidio parcial de la comisión del 75%, a cargo del Gobierno nacional. Con plazo de hasta cinco años y período de gracia de un año.

¿Dónde puedo obtener más información?

 

¿Los plazos de pago son los mismos de siempre?
No. Mediante el Decreto 981 de 2020 se aplaza la presentación y pago de las contribuciones parafiscales para la promoción del turismo, correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020. La nueva fecha es el 30 de diciembre, como beneficio para mitigar los efectos económicos del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional.
Decreto 981 de 2020
Decreto 397 de 2020

¿En qué consiste la medida de suspensión del pago de la sobretasa a la energía?
 Hasta el 31 de diciembre de 2020, queda suspendido el pago de la sobretasa a la energía para los prestadores de servicios turísticos de alojamiento y parques. La decisión se oficializa en el Decreto 799 de 2020.
 
¿Qué actividades se benefician de esta norma?
 Las que tengan como actividad principal las descritas a continuación:

5511 Alojamiento en hoteles
5512 Alojamiento en apartahoteles
5513 Alojamiento en centros vacacionales
5514 Alojamiento rural
5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes
9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.

 
¿Por qué se toma esta medida?
La decisión obedece a las circunstancias derivadas de la pandemia, ocasionada por el COVID-19. Además, se tuvo en cuenta el oficio sobre el “Impacto de la sobretasa de energía en el sector hotelero”. Este fue remitido el pasado 26 de mayo por la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco) al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 
Exactamente, ¿qué decía el gremio en ese requerimiento?
Señalaba que los pagos por este servicio representen cerca del 12% de los gastos operacionales de los hoteles, según los estudios de operación hotelera que realiza COTELCO. De acuerdo con estimaciones del Doing Business del Banco Mundial a 2020, Colombia registra una de las tarifas más altas respecto al precio de la electricidad en comparación con otros países de América del Sur.
 
¿Qué representa para el turismo el anuncio de esta medida?
Esta decisión se constituye en un gran alivio económico para el sector turismo. Con esta norma se premia, de alguna manera, la legalidad, pues el decreto favorece a quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT).

¿Qué más deben tener en cuenta los prestadores de servicios turísticos para acceder al beneficio?
 Deberán contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y desarrollar su actividad en establecimiento de comercio abierto al público, lo cual deberá constar en el Registro Mercantil.

¿Dónde busco más información?
Decreto Legislativo 799 de 2020

¿Qué sectores se verán beneficiados con  la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para planes o paquetes turísticos?
Estarán exentos de IVA los servicios turísticos que sean prestados en todo el territorio nacional a residentes del país y que sean originados en planes o paquetes vendidos por prestadores de servicios turísticos con inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo.
 
¿Qué es un plan o paquete turístico?
Es la combinación previa de dos o más servicios, vendidos y ofrecidos como un solo producto y por un precio global. El paquete podrá incluir tiquetes, medios de transporte, servicios hoteleros, entre otros.
 
¿En cuánto se prevé la reducción de visitantes para el segundo semestre?
El porcentaje de reducción de visitantes no residentes, calculado por la Organización Mundial de la Salud, en el escenario número 3 de su comunicado de prensa del 7 de mayo de 2020, se estima en 78% en el segundo semestre del año.
 
¿Y en el año de cuánto puede ser la caída?
En este escenario, se evidencia una caída del 60,12% en el total de visitantes para todo el año, Se prevé que se llegará a 767 mil visitantes en el segundo semestre. Es decir, el año cerraría con un total de 1,8 millones de visitantes.
 
En ese contexto ¿a cuánto llegaría el ingreso de divisas?
En un contexto sin intervención, el ingreso por divisas solo sería de US$2.692 millones. De llegarse a dar un aumento en la demanda, originada por la reducción de precios que permiten ciertas medidas, el ingreso por divisas en esta simulación incrementaría a US$2.941 millones, representando ingresos por US$249 millones más.
 
En ese escenario ¿en cuánto se calculan las pérdidas?
Los ingresos declarados por los prestadores de servicios turísticos inscritos en el RNT para el año gravable de 2019 fueron $15,11 billones. Teniendo en cuenta que las medidas de mitigación de la propagación del Coronavirus se empezaron a implementar a mediados del mes de marzo. Con un escenario de una caída en el volumen de las ventas de 69%, las pérdidas generadas para el año 2020 podrían ascender a $10,15 billones.
 
¿Qué tanto alivia la exención del IVA?
La exclusión del IVA a los servicios turísticos tiene como efecto la reducción de su precio relativo, lo cual acelera la recuperación y el proceso de reactivación. En efecto, representa una oportunidad para que las empresas incentiven la demanda y generen ingresos, debido a que les permite ofertar los servicios a menores precios al consumidor.
 
Además, constituye un estímulo a la producción de servicios turísticos con efectos positivos en el empleo y en la economía del país. Es una medida de competitividad que además contribuye a mejorar la estabilidad financiera de las empresas. 

¿Dónde puedo obtener más información?
Decreto 789 del 4 de junio de 2020

¿Tengo algún plazo adicional?
Si. Mediante Decreto 401 de 2020 se prorroga el plazo para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y del impuesto sobre las ventas (IVA) del cuatrimestre enero-abril de 2020 para empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, del sector hotelero, entre otras que se pueden ver afectadas por la coyuntura del coronavirus.
Decreto 401 de 2020
¿Dispongo de algún mecanismo que certifique ese cumplimiento?
Sí. El sello de bioseguridad, “Check in certificado, COVID-19 bioseguro”, una certificación creada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo de ProColombia e Icontec, que tiene como principales objetivos generar confianza entre los viajeros y consumidores, minimizar los riesgos de contagio del virus e incentivar el turismo en el país.

¿Cómo va a funcionar?
Esta certificación, que es de carácter voluntario, se basa en los criterios de los protocolos de bioseguridad contempladas en la Resolución 666 de 2020 y en los protocolos específicos de cada uno de los sectores de la cadena de valor del sector turismo. Tendrá una vigencia de 2 años y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará un registro de los prestadores de servicios, atractivos y destinos turísticos a los que se les otorgue el sello.

¿Dónde puedo obtener más información?

¿En qué consiste el incentivo económico?
Consiste en hasta tres transferencias económicas no condicionadas, cada una por un valor de hasta 585.000 pesos.

¿Cuánto tiempo durará el incentivo?
Durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19 y, en todo caso, por un periodo no superior a tres meses contados a partir del momento en que empiecen a transferirse los recursos.

¿Quiénes tienen derecho al incentivo?
Los guías de turismo  incluidos en el listado al que hacen referencia los artículos 3 y 4 de la Resolución 500 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

¿Cómo acceden los beneficiarios al incentivo?
Para acceder a toda la información sobre el Incentivo Económico de Guías de Turismo y corroborar si usted es benficiario primero debe ingresar a la siguiente página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, http://servicios.mincit.gov.co/guias de turismo,.
Una vez registrados allí deberán entrar al siguiente enlace de FONTUR, https://www.fontur.com.co/incentivoeconomico#frm_guide.
Tras surtir estos pasos recibirá instrucciones sobre lo que debe hacer. 

¿Hay alguna línea para orientación telefónica? 
Puede comunicarse con la línea telefónica en Bogotá (1) 742 6404, la línea nacional 018000180335 o el número para atención en WhatsApp 322 433 7700.

¿Dónde busco más información?

¿Qué debo tener en cuenta al momento de realizar mi labor?

  1. Usar los elementos de protección personal como tapabocas y elementos de desinfección.

  2. Organizar los recorridos al aire libre en centros urbanos en un único sentido, con un margen de 10 minutos entre grupos.

  3. Distribuir a los turistas en grupos de 4 a 6 personas, en recorridos de naturaleza.

  4. Mantener el distanciamiento entre personas.

¿Cuáles son las medidas económicas que ha tomado el Gobierno para responder a la situación?
El Gobierno ha adoptado diversas medidas para mitigar el impacto económico generado por la crisis. Estas incluyen alivios de tipo tributario, tales como el aplazamiento del calendario tributario, la ampliación del plazo para el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, la devolución de saldos por parte de la Dian y el establecimiento de excepciones de IVA, entre otras.
También incluyen alivios de tipo financiero, tales como el lanzamiento de líneas especiales de créditos y la creación de programas especiales de garantías.
Adicional a lo anterior, el Decreto 557 del 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece disposiciones extraordinarias y temporales para continuar aliviando el flujo de caja de las empresas del sector y apoyar a la fuerza laboral afectada del sector turismo. Estas disposiciones incluyen las siguientes:
  • Aplazamiento de la presentación de la declaración y pago del valor recaudado del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, correspondiente a los dos primeros trimestres de 2020.
  • Destinación transitoria de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social para contribuir a la subsistencia de los guías de turismo que cuentan con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo.
  • Determinación de que las solicitudes de retracto, desistimiento y reembolso dirigidas a los prestadores de servicios turísticos con RNT vigente pueden ser contestadas con reembolsos en servicios prestados por ellos mismos, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más.  

 ​Decreto 557 de 2020 

 

¿Qué medidas se han tomado en relación con los plazos para la renovación?
A través del Decreto 434 de 2020, el Gobierno Nacional amplió el plazo para la renovación de los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), que incluyen el Registro Nacional de Turismo y el Registro Mercantil, hasta el 3 de julio de 2020. Lo anterior con el fin de aliviar las cargas de los empresarios, así como de evitar las aglomeraciones de personas que acuden a cumplir con este requisito en las sedes de las distintas cámaras de comercio.
Este decreto también amplía los plazos para la realización de las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, hasta el mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.
Decreto 434 de 2020