SOY UN EMPRESARIO DE PRODUCTOS BÁSICOS
Soy un empresario de productos básicos

Soy un empresario de productos básicos

Orientación a proveedores de insumos para la emergencia.

¿Qué decisión se tomó sobre los aranceles para estos productos?
El Decreto 423 de 2021 establece una reducción del arancel  de un 5% a un 0%  para las subpartidas arancelarias del oxígeno (2804.40.00.00) y de los concentradores de oxígeno ( 9019.20 00.10).

¿Durante cuánto tiempo estará vigente la reducción?
Mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Dónde puedo obtener más información?
Decreto 423 de 2021
 
¿Tengo alguna ayuda para adaptarme a las circunstancias derivadas del COVID-19?
Sí. Con el objetivo de ayudar a las empresas de Sistema Moda a mitigar el impacto económico del COVID-19 y adaptarse a las nuevas exigencias del mercado, así como aumentar sus ventas, Colombia Productiva, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en alianza con Inexmoda y Fabián Hirose Consulting, lanzó el programa ‘Repoténciate, Encadenamientos Sistema Moda’.

¿Quiénes pueden participar en el programa?
Empresas de todos los tamaños que sean productoras y comercializadoras de textiles, confecciones, cuero, calzado y marroquinería, afectadas por el Covid-19.

¿Qué recibirán los empresarios?
Al menos 300 compañías recibirán capacitación y asesoría de parte de expertos para mejorar sus procesos y desarrollar productos que demanda el mercado actual como tapabocas, trajes quirúrgicos, prendas con textiles antifluidos, botas y dotaciones, entre otros.

Además, recibirán ayuda para identificar oportunidades y cumplir requisitos para venderles a empresas compradoras, marketplaces y grandes superficies.

¿Cómo funciona?
Se desarrollará en tres fases: formación, asesoría y encadenamientos. De la mano de expertos, las empresas entenderán el contexto de la industria en el mundo, aprenderán sobre consumidores, materiales, acabados, normas técnicas, diseño y patronaje, y mejorarán sus procesos para cumplir los protocolos de bioseguridad, entre otros beneficios.

Además, tendrán acceso a los beneficios de www.compralonuestro.co, la red empresarial colombiana,

¿Cómo participar?
Las empresas de Sistema Moda pueden ser micro, pequeñas, medianas o grandes. Deben tener, al menos, dos años de operación, con mínimo tres trabajadores.

Las inscripciones al programa son gratuitas y completamente digitales. Están habilitadas hasta el 7 de septiembre, a través de www.colombiaproductiva.com/repotenciate.
 
 
¿Dónde puedo buscar esta información?
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puso a disposición de todos los empresarios colombianos interesados el acceso gratuito, hasta el 31 de diciembre de 2020, a la plataforma de ICONTEC E-collection, donde podrán consultar 80 documentos normativos relacionados con los sectores salud, tecnologías de la información y software, que ICONTEC está expidiendo y actualizando.

¿Cuál es el objetivo de este servicio?
Con la expedición y/o actualización de normas técnicas para el sector salud, Colombia contará con requisitos de calidad, bioseguridad y la utilización de elementos de protección personal y seguridad, necesarios para quienes trabajan en la cadena productiva y los actores de la cadena de abastecimiento de productos y servicios, que garanticen el ejercicio de las actividades de forma segura, a fin de mitigar el contagio, proteger los derechos de los consumidores, el ambiente, la vida y la seguridad nacional.

¿Cómo accedo?
https://www.mincit.gov.co/temas-interes/acceso-gratuito-ntc-plan-de-reactivacion
¿Cómo sé si estoy incluido en la lista de bienes de primera necesidad, insumos, sanitarios, vida cotidiana y trabajo de cuidado que pueden operar?
Debe ubicar su perfil en cualquiera de los siguientes grupos:
  • Trabajo en el sector salud. Soy médico, trabajo en una farmacia, trabajo en la distribución y comercialización de medicamentos o de insumos sanitarios.

  • Me dedico al cuidado de niños, adolescentes, enfermos, personas con discapacidad o ancianos,

  • Soy veterinario.

  • Presto servicios funerarios, entierros y cremaciones.

  • Soy comerciante de alimentos y bienes de primera necesidad,

    • La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel  nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

  • Soy comerciante de reactivos de laboratorio.

  • Tengo un almacén de alimentos, medicinas y otros insumos para mascotas,

  • Presto servicio de lavandería

    • Se permite el lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel, pero el recibo y la entrega se debe hacer a domicilio.

  • Tengo un parqueadero público para vehículos.

  • Pertenezco al sector agrícola, pesquero, acuícola o pecuario,

    • La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica podrá seguir operando.

    • Asimismo, se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades y de las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

  • Soy portero/a, guardia de seguridad privada o afines.

  • Presto servicios de limpieza para edificaciones públicas y áreas comunes.

  • Presto servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, y aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).

  • Presto servicios de energía no renovables y trabajo en el suministro de hidrocarburos, y en la producción y comercialización de suministros minerales y similares.

    • Podrá seguir operando la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, y gas licuado de petróleo -GLP-. Asimismo, podrá operar la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.

  • Presto servicios de internet y telefonía.

  • Presto servicios financieros, bancarios, de lotería y afines.

    • Esto incluye los siguientes servicios:

    • Bancarios.

    • Financieros.

    • De operadores postales de pago.

    • Profesionales de compra y venta de divisas.

    • Operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes.

    • Chance y lotería.

    • Profesionales de compra y venta de divisas

    • Centrales de riesgo.

    • Transporte de valores.

  • Soy mensajero/a.

    • Se permite el funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

  • Trabajo en el sector de redes de comunicación, en un centro de procesamiento de datos, o en un centro de plataformas de comercio electrónico.

    • Se permite el funcionamiento de la infraestructura crítica  -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

    • Se permite el funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

  • Soy técnico de computadores.

    • Se permite la fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.

¿Cuáles son las presuntas violaciones a los derechos del consumidor que más se han denunciado ante la Superintendencia de Industria y Comercio desde la declaratoria de emergencia?
En el periodo febrero – abril de 2020, más del 90% de las denuncias presentadas responden a incrementos de precios en productos de la canasta familiar; seguidos en importancia por incrementos en el precio de productos para el cuidado de la salud como tapabocas, antibacteriales y alcohol antiséptico.

También hacen parte de las denuncias temas como acaparamiento de productos; prohibición de acceso a establecimientos comerciales de personas que no usen tapabocas; desabastecimiento; prácticas de venta atada; concentraciones de más de 50 personas; límites a la comercialización de unidades de productos por cliente; y falta de medidas sanitarias apropiadas para reducir el impacto y transmisión de la enfermedad.

¿Cuáles son las acciones que debo aplicar en mi establecimiento para evitar sanciones?
  • Abstenerse de realizar conductas tendientes a la sustracción o retención de productos de primera necesidad, con la finalidad de desabastecer el mercado o provocar el alza de precios.
  • Retirar publicaciones que puedan inducir a engaño a los consumidores sobre productos asociados a la cura o prevención del contagio del “COVID-19” o “coronavirus”
  • Abstenerse de condicionar la adquisición de un producto relacionado con la prevención o tratamiento del COVID-19 -o de productos de primera necesidad- a la adquisición de otros productos.
  • Informar al consumidor, de manera clara y visible, el precio de venta al público de los productos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales.
  • Informar al consumidor de manera oportuna, veraz, suficiente, precisa, idónea y clara, sobre las restricciones, en caso de existir, para la adquisición de productos.
  • Adoptar las medidas necesarias en los establecimientos de comercio para ofrecer a los consumidores condiciones de seguridad destinadas a proteger su vida, su salud y su integridad.
  • Garantizar la disposición de las denominaciones necesarias para suministrar a los consumidores la devolución de vueltas exactas.
  • Adoptar las medidas necesarias cuando se ofrezca el servicio de domicilios, para garantizar las condiciones de seguridad a los consumidores así como el proceso del pago y la devolución de las vueltas exactas.

¿Dónde se puede obtener más información?
Sobre sus obligaciones como propietario de un establecimiento de comercio de productos básicos
Ley 1480 de 2011

Sobre las acciones de inspección, vigilancia y control de la SIC en la materia para conjurar la crisis derivada del coronavirus o COVID 19.
Resolución 18812 de 2020

Sobre las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor.
Resolución 93345 de 2018
 
Sobre la forma de ejercer sus derechos como consumidor
https://www.sic.gov.co/tema/proteccion-del-consumidor

¿Adónde puedo denunciar casos de acaparamiento, especulación y abuso de precios?
Debido a la emergencia sanitaria, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), junto a la Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desarrollaron una plataforma digital que tiene como propósito permitir que los colombianos puedan informar, en tiempo real, posibles irregularidades que los afecten como consumidores. 
 
La plataforma digital debe descargarse desde la página https://www.sic.gov.co/descargue-la-app-de-pqrfs , y funciona como un canal de atención que pretende evitar conductas que afecten el bienestar de los consumidores o que impidan el desarrollo de la libre competencia del mercado. 

¿Dónde puedo obtener más información? 
SIC PQRSF Móvil 

¿Hay mecanismos específicos para las regiones?
Mediante Circular 004 se exhorta a los alcaldes distritales y municipales para que, en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones de inspección y vigilancia respecto de la actividad desplegada por los productores y proveedores, con el fin de determinar si los mismos podrían estar vulnerando los derechos de los consumidores.
Circular externa 004 SIC

¿Existen mecanismos públicos de seguimiento a precios y disponibilidad de productos básicos?
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, hace seguimiento de los precios de productos de primera necesidad e identifica variaciones significativas y atípicas en precios de los productos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publican esta información y la actualizan constantemente.

¿Dónde puedo ver la información?
Informes precios mayoristas y abastecimiento

¿Qué otras medidas se han tomado para prevenir la especulación y controlar los precios? 
Mediante Decreto 507 de 2020 se establecieron medidas para evitar la especulación de precios, prevenir conductas de acaparamiento durante el tiempo de emergencia económica y favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, con la disponibilidad permanente de información de precios y la gestión de Inspección y Vigilancia (IVG) de la SIC. 
Además, determina que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos podrá fijar precios máximos de venta al público para aquellos productos que se consideren de primera necesidad.
Decreto 507 de 2020
 
Se estableció un listado de 26 productos parte de la canasta básica, medicamentos esenciales y dispositivos médicos para garantizar su abastecimiento. El listado podrá ser actualizado de acuerdo con las necesidades.
Resolución 078 de 2020
 
Mediante la Circular Externa 008 de 2020, se establece la obligación de brindar apoyo preferente por parte del Instituto Nacional de Metrología en la calibración de equipos e instrumentos de medición de los laboratorios de la SIC necesarios para facilitar las actividades de inspección, vigilancia y control frente las situaciones de acaparamiento y especulación de precios en el comercio y estaciones de servicio de gasolina. 
Circular externa 0008 DE 2020

¿Qué medidas se han tomado para garantizar el adecuado abastecimiento de productos básicos en los departamentos?
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha emprendido una serie de acciones sistemáticas y articuladas a través de las cuales recolecta información sobre 130 productos básicos agrupados en 27 categorías que incluyen alimentos procesados, artículos de aseo y dispositivos médicos.

Este proceso se concentra en el seguimiento a la oferta disponible en las regiones del país, mediante la revisión de las cantidades de productos que llegan a los departamentos, así como de los niveles de inventarios actuales y potenciales en productos esenciales. Lo anterior, en la perspectiva de contar con señales oportunas acerca de eventuales dificultades de abastecimiento de producto a nivel regional y generar soluciones inmediatas en materia de intermediación y remoción de cuellos de botella.
 
¿Cómo se generan las alertas y se remueven cuellos de botella de abastecimiento?
El Gobierno Nacional institucionalizó un Comité de Coordinación y Seguimiento al Abastecimiento, el cual es liderado por la vicepresidenta de la República y conformado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Agricultura. En este comité se identifican posibles alertas de abastecimiento, así como las posibles soluciones y responsables de su implementación. Las soluciones propuestas se concentran en la remoción de cuellos de botella que pueden presentarse en la logística y transporte, en la proveeduría de insumos o en el acercamiento entre oferentes y demandantes.
 
¿Hay canales abiertos para poder ofrecer mis productos?
El 31 de marzo de 2020, desde la Vicepresidencia y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se lanzó la Convocatoria “Empresarios por el Empleo” para invitar al sector productivo de todo el país y de cualquier tamaño (mipyme o gran empresa), a registrar en línea su oferta y su capacidad de producción en 9 productos priorizados: batas manga larga antifluido, gorros, polainas, gafas, guantes de vinilo, guantes de látex estériles, guantes de látex no estériles, tapabocas (mascarilla quirúrgica) y respirador N95. 

El 14 de abril de 2020 se dio apertura a la “Convocatoria de proveedores para la adquisición de elementos de protección personal para el sector salud”, que serán realizadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD-.
https://ungrd.azurefd.net/inicio​

El portal compralonuestro.co habilitó nuevo formulario para que las empresas puedan publicar sus necesidades de proveeduría de materia prima, insumos y servicios, para encontrar potenciales empresas vendedoras en Colombia.Así se busca reducir las brechas de falta de información y de desconexión de las empresas.
https://www.colombiaproductiva.com/compralonuestro

¿Tengo algún beneficio para mejorar la calidad y los procesos técnicos?
Mediante la Circular Externa 008 de 2020 se establece la priorización de los servicios del Instituto Nacional de Metrología a entidades o laboratorios con requerimientos especiales y que prestan servicios a empresas de salud, alimentos, medicamentos, transporte y servicios públicos esenciales durante el período de aislamiento preventivo obligatorio.
Circular externa 0008 de 2020

¿Si soy una mipyme y estoy en capacidad de fabricar productos que requieren registro sanitario, tengo algún apoyo?
El Gobierno estableció, hasta el 31 de agosto, tarifas diferenciadas que se aplicarán para las micro y pequeñas empresas y las entidades asociativas y solidarias sin ánimo de lucro, en la expedición, modificación y renovación de los registros sanitarios de productos que sean de utilidad para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del Coronavirus COVID-19
Artículo 5. Decreto 557 de 2020

 
 

¿Qué medidas se han tomado con el fin de facilitar la adquisición, en otros países, de insumos de salud y bienes para el transporte?
El Decreto 410 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica el arancel de aduanas para la importación de 110 bienes necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Reduce aranceles para productos básicos de salud que eviten la propagación; y para insumos y bienes de capital requeridos por el sector transporte. Todos estos productos tendrán un arancel del cero por ciento (0%) ad-Valorem por el término de 6 meses.
Decreto  410 de 2020

Mediante Decreto 463 de 2020 se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector de agua y saneamiento básico. Reduce aranceles para la importación de 53 bienes. Para todos estos productos, se decreta un arancel del cero por ciento (0%) ad-Valorem por el término de 6 meses.
Decreto 463 de 2020

A partir del 25 de junio, la exigencia de la constitución de garantía prevista en el artículo 276 de la resolución 46 de 2019 para la importación por entrega urgente para los productos previstos en el decreto 463 de 2020 -medicamentos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico- se encuentra suspendida.
Decreto 881 de 2020
 
Mediante Decreto 523 de 2020 se suspende la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para maíz amarillo duro, sorgo, soya y torta de soya, y se establece un arancel 0% para estos productos. Estas medidas aplican hasta el 30 de junio de 2020.
Decreto 523 de 2020

Mediante Resolución 457 de 2020 se establece el mecanismo para priorizar la distribución y venta, al por mayor y al detal, de los productos señalados en los Decretos 462 y 463, así como la autorización para exportación de los productos restringidos por el Decreto 462 de 2020.
Resolución 0457 de 2020

¿Hay algún ajuste en las restricciones para tráfico postal y envíos urgentes?
Para permitir la ágil introducción de los bienes requeridos para la atención de la emergencia definidos por el Gobierno nacional, la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes de los bienes relacionados en el Anexo 1 de la Resolución 457 del 2 de abril de 2020 de los ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, o de las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, no estará sujeta a las condiciones y límites previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019.
Decreto 881 de 2020

¿Qué ocurre con la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros o de carga?
Dada la crisis económica generada del sector de  transporte público terrestre y de carga por la suspensión parcial de la movilidad en todo el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2021 aplicará una exención transitoria del Impuesto sobre las Ventas, IVA, en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga.

¿Dónde puedo obtener más información?
Decreto Legislativo 789 del 4 de junio de 2020

¿Qué nuevas decisiones hay con relación a la importación de materias primas químicas que son insumos indispensables para la elaboración de medicamentos?
Materias primas para vitaminas, antibióticos, medicamentos, vacunas, insumos para cirugía, insumos para odontología, correspondientes a las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 Y 30.06, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas –IVA, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

¿Dónde puedo obtener más información?
Decreto Legislativo 789 del 4 de junio de 2020

¿Tengo alguna prioridad en los trámites aduaneros?
Sí. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, dará trámite prioritario en el proceso de nacionalización a las importaciones de productos perecederos y a los insumos, medicamentos y equipos médicos en cumplimiento de los lineamientos del Memorando 000053 de 2020.

La instrucción igualmente incluye una directiva para que las seccionales prioricen la inspección documental sobre la física.
 
¿Existe algún instrumento que agilice los procedimientos?
A través del comité de riesgos, se definió otorgar evaluación automática de los registros de importación que se presenten en la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) para pruebas COVID, una vez cuenten con vistos buenos por parte del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) y del ICA (Instituto Colombiano Agropecuario).
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
 
¿Hay restricciones vigentes para las exportaciones durante la emergencia?
Se restringen las exportaciones de 24 productos esenciales para el sector salud, tales como medicamentos, dispositivos médicos y materias primas.
Decreto 462 de 2020

La Resolución 445 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aclara las excepciones que aplican a la restricción de exportaciones: mercancía en tránsito, operaciones al amparo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, mercancía que ya se encuentran en puerto, aeropuerto, deposito autorizado, y situaciones jurídicas consolidadas, entre otros
Resolución 445 de 2020