PROTOCOLOS DE SEGURIDAD

Bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector marítimo y portuario, exclusivamente para las naves de pasajeros, concretamente en las actividades realizadas por las capitanías de puerto, marinas, bases náuticas e instalaciones portuarias, y demás instalaciones autorizadas donde se realice embarque y desembarque de pasajeros o tripulantes. Actividades relacionadas con el arribo, estadía y zarpe de naves de pasaje dentro del territorio nacional.

Texto Resolución 1123 del 29 de julio de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social 
Normas de autocuidado y actualización de los protocolos generales de bioseguridad que deben ser implementados y adoptados por las personas, actividades economicas, sociales, culturales y los sectores de la administracion, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo a todas las actividades. 

Texto Resolución 777 del 2 de junio de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social 
Derogatoria de la Resolución 2452 de 2020 que adoptaba medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes del Reino Unido  a causa de las evidencias del nuevo Coronavirus COVID-19.

Texto Resolución 625 del 19 de mayo de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social  
Se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República de la India, por vía aérea a través de conexión, o que hayan estado en ese país.

Texto Resolución 626 del 19 de mayo de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social  
Finaliza la suspensión de los vuelos comerciales y chárter desde Leticia y se dictan otras medidas para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19.

Texto Resolución 554 del 27 de abril de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social  

Unifica los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea.
Texto Resolución 411 del 29 de marzo de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social  

Actualización de las medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020 relacionadas con desinfección de zapatos, toma de temperatura y registro de personas. 
Texto Resolución 392 del 25 de marzo de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social  
Medidas y condiciones para llevar a cabo los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y viceversa, con el propósito de reducir la propagación en el interior de Colombia de la variante P.1, linaje B.1,1,28 del COVID-19 (conocida como cepa brasileña).
Texto Resolución 300 del 5 de marzo de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social  
Complemento a las medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020 relacionadas con ventilación en espacios interiores, manejo de residuos, PRASS y otros.
Texto Resolución 223 del 25 de febrero de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social  

 
Medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de Leticia por vía aérea a causa de evidencia de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2.
Texto Resolución 093 del 1 de febrero de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social  
Medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes del Brasil por vía aérea a causa de evidencia de nuevo Coronavirus COVID-19.
Texto Resolución 080 del 27 de enero de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social  
Modificaciones a la Resolución 1627 de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 para el transporte internacional de  personas por vía aérea.
Texto Resolución 2532 del 31 de diciembre de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
Medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes del Reino Unido de forma directa o por conexiones por vía aérea a causa de evidencia de nuevo Coronavirus COVID-19.
Texto Resolución 2452 del 21 de diciembre de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social  
 
Medidas de bioseguridad para el manejo y control del COVID-19 en servicios de trasporte marítimo de pasajeros y de servicio particular -excepto cruceros- y para actividades náuticas, de recreo, de embarcaderos, marinas y clubes náuticos dentro del territorio nacional.
Texto Resolución 2295 del 9 de diciembre de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social  
Modificaciones a la Resolución 1627 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 para el transporte internacional por vía aérea en: operación antes del vuelo, operación durante el vuelo, pasajeros y obligaciones de entidades de salud.
Texto Resolución 1972 del 4 de noviembre de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social  
Medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en la actividad del transporte aéreo internacional de personas, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano. Incluye responsabilidades para pasajeros, operadores de aeropuertos, agencias de viaje, aerolíneas, tripulaciones y Migración Colombia,
Texto Resolución 1627 del 15 de septiembre de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social  
Medidas de bioseguridad para el sector aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional exclusivamente para el transporte doméstico de personas. Aplica para operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte,  agencias de adeuana, departamentos, Aeronáutica Civil y pasajeros. Deroga la Resolución 1054 de 2020.
Texto Resolución 1517 del 1 de septiembre de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
Bioseguridad en las actividades relacionadas con la práctica de actividad y ejercicio físico en los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico tales como gimnasios, box, estudios funcionales y donde se reqalice ejercicio físico.
Texto Resolución 1313 del 3 de agosto de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
Medidas generales de bioseguridad que deben ser adoptadas en las actividades del servicio de limpieza y aseo doméstico para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19. 
Texto Resolución 1159 del 15 de julio de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
Bioseguridad en el servicio de entrega  para llevar en las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, actividades de catering para eventos y otros servicios de comida, servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio por autoservicio de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, y otros tipos de expendio de comidas preparadas dentro del establecimiento para municipios autorizados por el Ministerio del Interior
Texto Resolución 1050 del 26 de junio de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
Bioseguridad para la prevención y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea. Aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a las secretarías de salud de los niveles distrital y municipal, a la Aeronáutica civil y a los pasajeros.
Texto Resolución 1054 del 27 de junio de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
 
Bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las diferente actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación. Incluye ensayos para presentaciones artísticas de artes escénicas y presentaciones artistica o de artes escénicas que podrán ser transmitidas de manera remota  por canales digitales o análogos.
Texto Resolución 957 del 16 de junio de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
 
Bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las siguientes actividades: comercio al por mayor no especializado; comercio al por mayor de desperdicios, desecho y chatarra. Comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones en establecimientos especializados;  productos textiles en establecimientos especializados; tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados; electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación; artículos y utensilios de uso doméstico; otros artículos domésticos en establecimientos especializados; otros artículos deportivos en establecimientos especializados; otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados; productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados; otros productos nuevos en establecimientos especializados; artículos de segunda mano; en puestos de venta móviles; y comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.
Texto Resolución 905 del 11 de junio de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
 
Bioseguridad para la prevención del COVID-19 exclusivamente para transporte de carga en el sector portuario
Texto Resolución 904 del 11 de junio de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social  
Bioseguridad para el sector de la construcción y obras que se van a ejecutar en los hogares e instituciones habitadas, para el mejoramiento físico, interno y externo de viviendas, locales comerciales, consultorios, oficinas e instituciones que están operando.

Texto Resolución 898 del 10 de junio de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
Bioseguridad para actividades económicas de edición, jurídicas y de contabilidad; administración empresarial; actividades de consultoría de gestión; actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica; investigación científica y desarrollo; publicidad y estudios de mercado; otras actividades  profesionales, científicas y técnicas; actividades de alquiler y arrendamiento; actividades de empleo; actividades de servicios a edificaciones y paisajismo; actividades administrativas y de apoyo a oficina; actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P. ; mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo; mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería: peluquerías y otros tratamientos de belleza; ensayos y análisis técnicos; y centros de diagnóstico automotor.

Texto Resolución 899 del 10 de junio de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
Bioseguridad para actividades de elaboración de productos de tabaco; actividades de impresión y de producción de copias de audio. software y películas a partir de grabaciones originales; y otras actividades que incluyen joyería, bisutería, instrumentos musicales; implementos deportivos, juegos, juguetes y rompecabezas; instrumentos y mobiliarios para usos médicos y odontológicos.

Texto Resolución 889 del 3 de junio de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
 
Bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las centrales de abasto y plazas de mercado.

Texto Resolución 887 del 2 de junio de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
Bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la industria manufacturera autorizada para la elaboración de productos alimenticios y bebidas, industria petroquímica, química y sus relacionados, fabricación de otros productos minerales no metálicos y fabricación de productos metalúrgicos básicos.

Texto Resolución 748 del 13 de mayo de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
Bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector comercio, particularmente en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimiento no especializados y al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como en el alojamiento en hoteles y en actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas y otros servicios de comidas

Texto Resolución 749 del 13 de mayo de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social 
Bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio: mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, articulos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefaccion; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P.; comercio al por mayor de aparatos y equipos de uso doméstico; comercio al por menor de articulos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados, identificadas cono los códigos CIIU 45, CIIU 4663, CIIU 4649; CIIU 4644, CIIU 4752, CIIU 4761, respectivamente.

Texto Resolución 739 del 9 de mayo de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social
Bioseguridad para la prevención del Coronavirus COVID-19 en la fabricación de componentes y tableros electrónicos (CIIU 2610); computadoras y de equipo periférico (CIIU 2620); equipos de comunicación (CIIU 2630); fabricación de aparatos electrónicos de consumo (CIIU 2640); instrumentos ópticos y equipo fotográfico (CIIU 2670); maquinaria y equipo n.c.p. - División CIIU 28; fabricacion de vehículos automotores, remolques y semirremolques; de otros tipos de equipo de transporte - Divisiones CIIU 29 y 30; de vehículos automotores, remolques y semirremolques; y fabricación de otros tipos de equipo de transporte - Divisiones CIIU 29 y 30; de muebles, colchones y somieres- División CIIU 31 de la industria manufacturera.

Texto Resolución 738 del 9 de mayo de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social
Bioseguridad para prevención del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades empresariales y de apoyo: mantenimiento y reparación de computadores y equipos de comunicaciones; reparación de muebles y accesorios para el hogar, y lavado y limpieza, incluida la limpieza en seco de productos textiles y de piel (solo para domicilios) divisiones descritas con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme: CIIU 951, 9524 y  9601, respectivamente.

Texto Resolución 737 del 9 de mayo de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social
División 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos.
2620 Fabricación de computadoras y de equipo periférico.
2630 Fabricación de equipos de comunicación.
2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo.
2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control.
2652 Fabricación de relojes.
2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico.
2680 Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos.

División 29. Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques.
2910 Fabricación de vehículos automotores y sus motores.
2920 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques.
2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos.

División 30. Fabricación de otros tipos de equipo de transporte.
3091 Fabricación de motocicletas.

División 31. Fabricación de muebles, colchones y somieres.
3110 Fabricación de muebles.
3120 Fabricación de colchones y somieres.

División 33. Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo.
3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico.
3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico.

División 45. Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios.
4511 Comercio de vehículos automotores nuevos.
4512 Comercio de vehículos automotores usados.
4530 Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores.
4541 Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.
4542 Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas.
4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico.
4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.4520 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción.

División 47. Comercio al por menor (incluso el comercio al por menor de combustibles), excepto el de vehículos automotores y motocicletas.
4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados.
4761 Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados.

División 95. Mantenimiento y reparación de computadores, efectos personales y enseres domésticos.
9511 Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico.
9512 Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación.
9524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar.

División 96. Otras actividades de servicios personales.
9601 Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel.
 
División 13. Fabricación de productos textiles.
131 Preparación, hilatura, tejeduría y acabado de productos textiles.
1311 Preparación e hilatura de fibras textiles.
1312 Tejeduría de productos textiles.
1313 Acabado de productos textiles.
139 Fabricación de otros productos textiles.
1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo.
1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir.
1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos.
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes.
1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.

División 14. Confección de prendas de vestir.
141 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.
1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.
142 Fabricación de artículos de piel.
1420 Fabricación de artículos de piel.
143 Fabricación de artículos de punto y ganchillo.
1430 Fabricación de artículos de punto y ganchillo.

División 15. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y  guarnicionería; adobo y teñido de pieles.
151 Curtido y recurtido de cueros; fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería, adobo y teñido de pieles.
1511 Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles.
1512 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.
1513 Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales.
152 Fabricación de calzado.
1521 Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela.
1522 Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel.
1523 Fabricación de partes del calzado.

División 16. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.
161 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera.
1610 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera.
162 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros  laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.
1620 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.
163 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción.
1630 Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción.
164 Fabricación de recipientes de madera.
1640 Fabricación de recipientes de madera.
169 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería.
1690 Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería.

División 17. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.
170 Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.
1701 Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón.
1702 Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.
1709 Fabricación de otros artículos de papel y cartón.

División 20. Fabricación de sustancias y productos químicos.
201 Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados, plásticos y caucho sintético en formas primarias.
2011 Fabricación de sustancias y productos químicos básicos.
2012 Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados.
2013 Fabricación de plásticos en formas primarias.
2014 Fabricación de caucho sintético en formas primarias.
202 Fabricación de otros productos químicos.
2021 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.
2022 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas.
2023 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador.
2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
203 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales.
2030 Fabricación de fibras sintéticas y artificiales.

División 25. Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo.
251 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor.
2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural.
2512 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías.
2513 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central.
252 Fabricación de armas y municiones.
2520 Fabricación de armas y municiones.
259 Fabricación de otros productos elaborados de metal y actividades de servicios relacionadas con el trabajo de metales.
2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia.
2592 Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado.
2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería.
2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

División 27. Fabricación de aparatos y equipo eléctrico.
271 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
2712 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.
272 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.
2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.
273 Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos.
2731 Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica.
2732 Fabricación de dispositivos de cableado.
274 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación.
2740 Fabricación de equipos eléctricos de iluminación.
275 Fabricación de aparatos de uso doméstico.
2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico.
279 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.
2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.

División 28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.
281 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general.
2811 Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna.División 33. Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo.
2812 Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática.
2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas.
2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión.
2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales.
2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación.
2817 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico).
2818 Fabricación de herramientas manuales con motor.
2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
282 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial.
2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal.
2822 Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta.
2823 Fabricación de maquinaria para la metalurgia.
2824 Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción.
2825 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.
2826 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.
2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

División 33. Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo.
331 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal y de maquinaria y equipo.
3311 Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal.
3312 Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo.
3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico.
3314 Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctricos.
3315 Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas.
3319 Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.
332 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial.
3320 Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial.
Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar la industria manufacturera con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades. Este protocolo es complementario al adoptado mediante resolución 666 del 24 de abril de 2020.
El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Aplica para los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios en los diferentes sectores economicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia y ARL.
Resolución 666 de 2020
Los ministerios de Salud y Protección Social, Transporte y Trabajo impartieron orientaciones en materia de protección para todo el personal que labora en proyectos del sector de la construcción de edificaciones (residenciales y no residenciales).

Aplica para aquellos que trabajen durante la emergencia sanitaria -dentro de las actividades propias del proyecto- para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de contagio por el coronavirus COVID-19. Aplica también para quienes trabajen en la cadena de suministros y materiales.
Circular Conjunta 001 del 11 de abril 2020
 

El “Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (Covid-19)", adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social es de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los Regímenes Especial y de Excepción.
https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Documentos-tecnicos-covid-19.aspx
Resolución 536 del 31 de marzo de 2020

Corresponde a los departamentos y municipios dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.

¿Pero esta dirección departamental puede ir en contravía de lo que dice el Gobierno nacional?
No. Debe atender a las disposiciones nacionales sobre la materia.

Artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001
 
Los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

La secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, -que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado- vigilará el cumplimiento del mismo.
Decreto 539 de 2020
 
El Ministerio de Salud y Protección Social será el encargado de determinar y expedir los protocolos sobre bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19.

¿Algún otro Ministerio puede expedir protocolos sobre esta materia?
No.
Decreto 539 de 2020
 
Son para conductores y operadores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial; empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial, individual, masivo, colectivo, mixto y transporte por cable; terminales de transporte terrestre; transporte férreo; entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo.

Aplicarán para aquellos que continúan su operación durante la emergencia sanitaria, para prevenir, reducir la exposición y mitigar el riesgo de exposición y contagio por infección respiratoria aguda por el coronavirus COVID-19.
Circular Externa Conjunta No. 0000004 del 9 de abril de 2020
 
Los ministerios de Salud y Protección Social; Trabajo; Comercio, Industria y Turismo; y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones emitieron protocolos dirigidos a las empresas proveedoras de servicio de domicilios, de mensajería y a los operadores de plataformas digitales relacionadas.
Circular conjunta 015 de 2020
Los locales comerciales de esparcimiento, diversión, baile, ocio, entretenimiento, juegos de azar, o restaurante deben permanecer cerrados al público.

¿Cómo puedo entonces mantener mi negocio en funcionamiento?
A través de comercio electrónico o por entregas a domicilio, fuera de los establecimientos y atendiendo las medidas sanitarias a que haya lugar.

¿Puedo vender alcohol en mi establecimiento comercial?
No. Pero puede vender estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio, para su consumo fuera de los establecimientos, exceptuando los servicios prestados en establecimientos hoteleros.
Resolución 453 del 18 marzo de 2020
Los adultos mayores no pueden salir de casa. Deberán permanecer en aislamiento preventivo. Se considera adulto mayor una persona de 70 años o más
Resolución 464 del 18 de marzo de 2020