¿Cuál es la reglamentación más reciente expedida por el Gobierno sobre el tema?
¿Cuáles son las medidas?
Los parques de diversiones pueden abrirse siempre y cuando respeten las medidas de bioseguridad.
El aforo permitido dependerá de tres variables: avance en las coberturas de vacunación contra el COVID-19, estimación de la incidencia de la enfermedad en el municipio y capacidad del sistema de salud del territorio. El Índice de Resiliencia Municipal, IREM, es un indicador que combina las tres dimensiones en una escala que va de cero a uno. Entre más cerca de uno, mayor resiliencia del municipio ante la apertura economica, cultural y social.
De acuerdo con las dimensiones que conforman el IREM se podrán realizar estas actividades con limitaciones en el aforo de los escenarios y distanciamientos físicos mínimos entre los asistentes.
Sin embargo, cuando el municipio o distrito alcance un IREM de 0.75 los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100% en lugares o eventos masivos públicos o privados.
Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el COVID-19 o certificado digital de vacunación disponible en el enlace mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a:
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Eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva.
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Bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.
La exigencia del carné de vacunación entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre de 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.
Más información sobre el tema de los carnets en Decreto 1408 de 2021.
Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
¿Qué aspectos deben tener en cuenta los administradores de parques de diversiones, jardines botánicos o reservas naturales al recibir visitantes?
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Garantizar la distancia social entre las personas, en todas las atracciones.
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Limpiar y desinfectar cada atracción o espacio cerrado máximo cada 2 horas.
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Organizar los recorridos de los visitantes en un único sentido.
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Retirar de la zona de estimulación temprana elementos de juego que sean de difícil limpieza
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Disponer alcohol glicerinado en todas las atracciones para uso de los usuarios.
¿Qué aspectos deben tener en cuenta los administradores de bioparques, granjas o centros con animales bajo cuidado humano al recibir visitantes?
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Prohibir a los asistentes el contacto con animales silvestres.
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Desinfectar y poner en cuarentena todos los animales recién llegados.
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Desinfectar a los trabajadores al entrar o salir del hábitat de cada animal.
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Inhabilitar el uso de bebederos públicos.
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En el caso de que los animales entren en contacto con casos de COVID-19 deben ser aislados y puestos en observación.